CLASE DE VEHÍCULO:ANTIGÜEDAD:
Motocicletas, quadsHasta 4 años, exento. De más de 4 años, bienal.
CiclomotoresHasta 3 años, exento.De más de 3 años, bienal.
Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y ciclomotores, con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor. (Turismos particulares, autocaravanas y vehículos vivienda de servicio particular de alquiler).Hasta 4 años, exento.
De 4 a 10 años, bienal.
De más de 10 años, anual.
Ambulancias y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor. (Ambulancias, taxis, vehículos mixtos de S.P. y vehículos fúnebres)Hasta 5 años, anual.
Más de 5 años, semestral.
Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conducto. (Turismos de alquiler sin conductor y autoescuela, y vehículos de servicio publico ).Hasta 2 años, exento.
De 2 a 5 años, anual.
De más de 5 años, semestral.
Vehículos dedicados al transporte de personas incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para 10 o más plazas, incluido el conductor.(Autobuses y Autocares)Hasta 5 años, anual.
De más de 5 años, semestral.
Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de PMA (peso máximo autorizado) menor 3,5 Tm. (Vehículos mixtos de servicio particular)Hasta 2 años, exento.
De 2 a 6 años, bienal.
De 6 a 10 años, anual.
De más de 10 años, semestral.
Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de PMA mayor a 3,5 Tm. y cabezas tractoras independientes. (Camiones en General)Hasta 10 años, anual.
De más de 10 años, semestral.
Caravanas remolcadas de PMA mayor a 750 Kgrs. (Caravanas)Hasta 6 años, exento.
De más de seis años, bienal.
Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas. (Maquinaria agrícola en general)Hasta 8 años, exento.
De ocho a 16 años, bienal.
De más de 16 años, anual.
Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h.(Vehículos con matricula VE, excepto agrícolas)Hasta 4 años, exento.
De 4 a 10 años, bienal.
De más de 10 años, anual.
Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria del circo o ferias recreativas ambulantes.Hasta 4 años, exento.
De 4 a 6 años, bienal.
De más de 6 años, anual.
Vehículos dedicados al transporte escolar y de menores, independientemente del números de plazas.Hasta 5 años, anual.
De más de 5 años, semestral.

NOTA: Art. 14. Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la Inspección Técnica deberán llevar el distintivo indicado en el R.D 1987/1985, de 24 de septiembre. Igualmente deberán llevar el ultimo informe de inspecciona, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia de trafico que se lo soliciten.