CLASE DE VEHÍCULO: | ANTIGÜEDAD: |
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Motocicletas, quads | Hasta 4 años, exento. De más de 4 años, bienal. |
Ciclomotores | Hasta 3 años, exento.De más de 3 años, bienal. |
Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y ciclomotores, con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor. (Turismos particulares, autocaravanas y vehículos vivienda de servicio particular de alquiler). | Hasta 4 años, exento. De 4 a 10 años, bienal. De más de 10 años, anual. |
Ambulancias y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor. (Ambulancias, taxis, vehículos mixtos de S.P. y vehículos fúnebres) | Hasta 5 años, anual. Más de 5 años, semestral. |
Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conducto. (Turismos de alquiler sin conductor y autoescuela, y vehículos de servicio publico ). | Hasta 2 años, exento. De 2 a 5 años, anual. De más de 5 años, semestral. |
Vehículos dedicados al transporte de personas incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para 10 o más plazas, incluido el conductor.(Autobuses y Autocares) | Hasta 5 años, anual. De más de 5 años, semestral. |
Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de PMA (peso máximo autorizado) menor 3,5 Tm. (Vehículos mixtos de servicio particular) | Hasta 2 años, exento. De 2 a 6 años, bienal. De 6 a 10 años, anual. De más de 10 años, semestral. |
Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de PMA mayor a 3,5 Tm. y cabezas tractoras independientes. (Camiones en General) | Hasta 10 años, anual. De más de 10 años, semestral. |
Caravanas remolcadas de PMA mayor a 750 Kgrs. (Caravanas) | Hasta 6 años, exento. De más de seis años, bienal. |
Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas. (Maquinaria agrícola en general) | Hasta 8 años, exento. De ocho a 16 años, bienal. De más de 16 años, anual. |
Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h.(Vehículos con matricula VE, excepto agrícolas) | Hasta 4 años, exento. De 4 a 10 años, bienal. De más de 10 años, anual. |
Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria del circo o ferias recreativas ambulantes. | Hasta 4 años, exento. De 4 a 6 años, bienal. De más de 6 años, anual. |
Vehículos dedicados al transporte escolar y de menores, independientemente del números de plazas. | Hasta 5 años, anual. De más de 5 años, semestral. |
NOTA: Art. 14. Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la Inspección Técnica deberán llevar el distintivo indicado en el R.D 1987/1985, de 24 de septiembre. Igualmente deberán llevar el ultimo informe de inspecciona, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia de trafico que se lo soliciten.